Espanhol jurídico

Direitos Reais - Parte II – Español Jurídico

La mayor parte de los códigos civiles latinoamericanos incluye la figura de "posesión de buena fe" y "la posesión de mala fe", pero cuál la diferencia de este término a decir de Derechos Reales? sepa aquí junto a la columna Español Jurídico de la dra. Nuría Bertachini.

23/8/2011

Dando continuidade ao tema iniciado na semana passada, apresentaremos outros termos relacionados aos Direitos Reais.

Usucapião

  • Usucapión

Observe que, em espanhol, prevalece o gênero feminino no uso do substantivo:

" (...) pues en tal caso, refieren, el derecho no le concede las acciones posesorias y no produce la usucapión."1

Posse precária

  • Posesión precaria

Despejo

  • Desahucio
  • Desalojo

"Respecto al tercer tipo de posesión precaria, refieren, se da la acción de desahucio por precario (desalojo en el Perú), contra quien carece de todo título para poseer o posee en virtud de un título nulo."

Posse de boa fé

  • Posesión de buena fe

Posse de má fé

  • Posesión de mala fe

"(...) como sucede en la mayoría de Códigos Civiles latinoamericanos, la posesión de buena fe y la de mala fe (...)"

"en tanto ejerce una posesión de mala fe, está obligado a rembolsar los frutos percibidos (…)"

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1 Todos os exemplos foram extraídos de:LAMA MORE, Hector Henrique. La Posesión y la Posesión Precaria en el Derecho Civil Peruano. Disponível em: (Clique aqui)

Colunista

Nuria Bertachini é advogada, tradutora juramentada de espanhol e sócia da Legistrad traduções técnicas de Espanhol.

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